Aviso: este artículo es orientativo. Las normas de referencia son el Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021) y el Código Deontológico de la Abogacía Española, además de las normas de cada colegio. Ante cualquier duda sobre una campaña concreta, consulta con tu colegio.

La regla general: la publicidad está permitida

Desde hace años, los abogados pueden anunciar sus servicios. El Estatuto General y el Código Deontológico la permiten siempre que sea digna, leal y veraz, respete el secreto profesional y no perjudique la independencia del abogado. Dentro de ese marco caben la web del despacho, la ficha de Google, el SEO, Google Ads, las redes sociales y el contenido divulgativo.

Lo que la deontología no permite

El artículo 6 del Código Deontológico enumera las prácticas que se consideran contrarias a las normas. Las que más afectan al marketing digital son:

  • Revelar información protegida por el secreto profesional, directa o indirectamente.
  • Mencionar a clientes del despacho sin su autorización expresa.
  • Prometer resultados que no dependan exclusivamente de la actuación del abogado.
  • Incitar al pleito o al conflicto.
  • Ofrecer servicios a víctimas de accidentes o desgracias, o a sus herederos, en momentos en que no tienen plena libertad para decidir.
  • Utilizar emblemas o símbolos colegiales u otros que puedan confundirse con ellos.

A esto se suman las normas generales: la Ley General de Publicidad y la Ley de Competencia Desleal prohíben la publicidad engañosa, y el deber de lealtad entre compañeros desaconseja cualquier mensaje que desprestigie a otros despachos.

Cómo aplicar las reglas al marketing digital

Web y SEO

Una web informativa, con páginas por área de práctica que explican procedimientos, plazos y honorarios orientativos, encaja perfectamente. El contenido divulgativo («qué hacer si te despiden», «cómo se reparte una herencia sin testamento») es justo lo que Google premia y lo que la deontología permite. Lo explico en SEO para abogados.

Casos de éxito

Solo con autorización expresa del cliente y suficientemente anonimizados para que no se pueda identificar a ninguna de las partes. Una alternativa segura: explicar el tipo de asunto y la estrategia sin datos del caso.

Reseñas de Google

Pedir reseñas a clientes satisfechos está permitido. El cuidado está en las respuestas: nunca confirmes que alguien es o fue cliente ni des detalles del asunto, ni siquiera para defenderte de una reseña injusta.

Google Ads

Los anuncios están permitidos con mensajes veraces. Evita «gana tu juicio», «100 % de éxito» o cualquier promesa de resultado. Y cuidado con segmentar o redactar anuncios dirigidos a víctimas de un accidente o una catástrofe concreta.

Redes sociales

Las mismas reglas: divulgar sí, comentar asuntos de clientes no, y prudencia con las opiniones sobre procedimientos en curso.

Checklist antes de publicar

  1. ¿Promete un resultado? Reformúlalo como información.
  2. ¿Aparece un cliente o un asunto identificable? Autorización expresa o fuera.
  3. ¿Se dirige a personas afectadas por un accidente o una desgracia concreta? No.
  4. ¿Compara o desprestigia a otros despachos? No.
  5. ¿Usa símbolos del colegio? No.
  6. ¿Los datos (honorarios, experiencia, especialidades) son veraces y verificables?

La buena noticia

Las reglas deontológicas y lo que funciona en Google apuntan en la misma dirección: contenido útil, firmado por un profesional identificable, sin promesas. Un despacho que informa bien y tiene una ficha de Google cuidada capta clientes sin acercarse a ningún límite. El plan completo está en marketing para abogados y en cómo captar clientes siendo abogado.